Casación No. 10-2009

Sentencia del 03/03/2010

“...deduciéndose que la pretensión del impugnante estriba en que se determine por parte de esta Cámara, que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones adolece del vicio de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, por haberse inobservado según él, lo regulado en el artículo 11 bis de la ley ibidem, el cual se relaciona con la debida fundamentación que deben contener las sentencias y los autos dictados por los tribunales de justicia competentes, entra a analizar el fondo de la pretensión aludida, y para el efecto la Cámara Penal, es del criterio que si bien el recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, también lo es que dicho medio impugnativo no constituye un instrumento permisivo de interpretaciones inconsistentes y antojadizas de las partes, de ahí que cuando el recurrente pretende fundamentar el vicio denunciado sobre la base de datos, no sólo carentes de solidez, sino que tergiversados e inexactos, el recurso resulte improcedente, extremo que sucede en el caso objeto de estudio, pues es evidente que la Sala de Apelaciones, en sus razonamientos explica los motivos tenidos en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial que conoció en alzada, cumpliendo de esa manera con lo ordenado por la ley procesal penal, referente a la obligación de fundamentar los autos y sentencias en una forma clara y precisa; y si bien, en sus razonamientos la autoridad reclamada no es extensa, ya que se concreta a referir únicamente lo necesario para apoyar su decisión, se estima que dicho extremo no puede considerarse como falta de fundamentación, lo anterior debido a que como bien lo señala la tratadista María Cristina Barberá de Riso, en su obra “Manual de Casación Penal” “La insuficiente motivación de la sentencia no constituye motivo de casación. Ello es así porque la motivación insuficiente no equivale a la falta de motivación que la ley procesal penal exige para que sea causal de nulidad de la sentencia…” (Manual de Casación Penal, María Cristina Barberá de Riso, pp.117, Córdoba 1997)...”